(Incumplimiento en realizar las visitas).- Si la parte a cuyo favor se
establece un régimen de visitas, no cumpliere con el mismo, podrá la otra
parte acudir al Juez de Familia competente, explicando la situación y la
repercusión que la falta de cumplimiento por parte del obligado tiene
sobre sus hijos.
En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 y el artículo 41.