CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES I - Organos de competencia y principios procesales
Artículo 65
(Competencia).- La competencia de los órganos jurisdiccionales en
materia de niños y adolescentes es la que fija la Ley N° 15.750, de 24 de
junio de 1985, con excepción de las siguientes modificaciones: (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985
artículo 67.