LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO
SECCION IV - DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DEL TRABAJO; DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE ADUANA Y DE MENORES Y DEL TRIBUNAL DE FALTAS

Artículo 67

    Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en 
todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a 
la ley penal. 
    En segunda instancia entenderán los Tribunales de Familia. 
    Los actuales Juzgados Letrados de Menores pasarán a denominarse 
Juzgados Letrados de Adolescentes.

(*)Notas:
Redacción dada por: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 
artículo 65.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 
373.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 373, Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 67.
Referencias al artículo
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