TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION IV - DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DEL TRABAJO; DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE ADUANA Y DE MENORES Y DEL TRIBUNAL DE FALTAS
Artículo 67
Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en
todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a
la ley penal.
En segunda instancia entenderán los Tribunales de Familia.
Los actuales Juzgados Letrados de Menores pasarán a denominarse
Juzgados Letrados de Adolescentes.
(*)Notas:
Redacción dada por: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004
artículo 65.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo
373.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 373,
Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 67.