CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES I - Organos de competencia y principios procesales
Artículo 67
(Criterio básico ).- Reclamada la intervención en forma legal y en
materia de su competencia, los Tribunales aplicarán como criterio básico
la promoción de las familias, en especial de las más vulnerables y el
desarrollo del niño en el ámbito de la misma, de acuerdo a los principios
que emergen del artículo 12 de este Código.
No podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por razones de
silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, de acuerdo con lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 15.750, de
24 de junio de 1985. (*)