CAPITULO II - DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 12
(Derecho al disfrute de sus padres y familia).- La vida familiar es el
ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral.
Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer junto a su
familia y a no ser separado de ella por razones económicas.
Sólo puede ser separado de su familia cuando, en su interés superior y en
el curso de un debido proceso, las autoridades determinen otra relación
personal sustitutiva.
En los casos en que sobrevengan circunstancias especiales que determinen
la separación del núcleo familiar, se respetará su derecho a mantener
vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos padres, salvo si es
contrario a su interés superior.
Si el niño o adolescente carece de familia, tiene derecho a crecer en el
seno de otra familia o grupo de crianza, la que será seleccionada
atendiendo a su bienestar.
Sólo en defecto de esta alternativa, se considerará el ingreso a un
establecimiento público o privado. Se procurará que su estancia en el
mismo sea transitoria. (*)