CAPITULO X III - Medidas socioeducativas MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Artículo 83
(Vías alternativas a la solución del conflicto).- En toda conclusión extraordinaria del proceso que signifique la aplicación de los institutos previstos por los artículos 382 a 401 del Código del Proceso Penal, se deberá valorar el sentido pedagógico y educativo de la vía propuesta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 83.