LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 108
(De la amnistía)
La amnistía extingue el delito y si mediara condena hace cesar sus
efectos.
No alcanza, sin embargo, a los reincidentes ni a los habituales, salvo
que en la ley se estableciera expresamente lo contrario.