LIBRO II TITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS
ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES CAPITULO I - DELITOS CONTRA LA PATRIA
Artículo 132
Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años de inhabilitación absoluta:
1. (Atentado contra la integridad del territorio nacional, la
independencia o la unidad del Estado). El ciudadano que ejecutare actos directos para someter el territorio nacional o una parte de él, a la soberanía de un Gobierno extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado.
2. (Servicios militares o políticos prestados a un Estado extranjero, en guerra con el Uruguay). El ciudadano que tomare las armas o prestare servicios de carácter militar o político a un Estado extranjero en guerra con el Uruguay, o secundase sus planes con suministro de elementos bélicos o con dinero.
3. (Revelación de secretos). El ciudadano que revelare secretos políticos o militares, concernientes a la seguridad del Estado, o facilitare su conocimiento.
4. (Inteligencia con el extranjero con fines de guerra). El ciudadano que mantuviera inteligencias con un Gobierno extranjero con el fin de lanzarlo a la guerra o a ejecutar actos de hostilidad contra la República, o cometiere otros hechos directamente encaminados al mismo fin.
5. (Sabotaje de construcciones y pertrechos de guerra). El ciudadano que, en connivencia con un Gobierno extranjero, o con el objeto de secundar sus planes, destruyere o inutilizare naves, aeroplanos, puertos, vías férreas, fortalezas, arsenales, o pertrechos de guerra destinados a la defensa del Estado.
6. (Atentado contra la Constitución). El ciudadano que, por actos
directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de Gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público interno. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18.
Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43.
Ver en esta norma, artículos:133 y 134.