LIBRO II TITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS
ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES CAPITULO II - DELITOS CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O
REPRESENTANTES
Artículo 138
(Atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los Jefes
de Estado extranjeros o de sus representantes diplomáticos).- El que en el
territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a
la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con
dos a nueve años.
Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 138.