LIBRO II TITULO II - DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO CAPITULO II
Artículo 146
Es punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio,
tratándose del atentado contra la vida del Presidente de la República, y sólo la conspiración y el acto preparatorio, tratándose del delito de rebelión.
En el primer caso la pena oscila de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, y en el segundo, de tres meses de prisión a dos años de
penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 146.