LIBRO II TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 147
(Instigación pública a delinquir)
El que instigare públicamente a cometer delitos, será castigado, por
el solo hecho de la instigación, con pena de tres a veinticuatro meses de
prisión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 147.