LIBRO II TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 149-BIS
(Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas
personas)
El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión
pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel,
su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o
identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.677 de 29/07/2003 artículo 1.
Agregado/s por: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 2.