LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO I
Artículo 158-BIS
(Tráfico de influencias)
El que, invocando influencias reales o simuladas, solicita, recibe por
sí mismo o por otro, para sí o para otro, provecho económico, o acepta su
promesa, con el fin de influir decisivamente sobre un funcionario público
para retardar u omitir un acto de su cargo, o por ejecutar un acto
contrario al mismo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro
años de penitenciaría.
La pena será reducida de un tercio a la mitad cuando se acepta la
retribución, con el fin de influir decisivamente, para que el funcionario
público ejercite un acto inherente a su cargo.
Se considerará agravante especial del delito la circunstancia de que
el funcionario público, en relación al cual se invocan las influencias,
fuere alguna de las personas comprendidas en los artículos 10 y 11 de la
ley de prevención y lucha contra la corrupción. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos:163 - TER, 163 - QUATER y 177.
Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.