LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES
A UNA FUNCION PUBLICA
Artículo 160
(Fraude)
El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona,
procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir por razón de su cargo, dañare a la Administración, en beneficio propio o ajeno, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años y multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos:163 - TER, 163 - QUATER y 177.
Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 160.