LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES
A UNA FUNCION PUBLICA
Artículo 163
(Revelación de secretos)
El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos:163 - TER, 163 - QUATER y 177.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 163.