APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES A UNA FUNCION PUBLICA

Artículo 163-BIS

   (Utilización indebida de información privilegiada)
   El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho
económico para sí o para un tercero, haga uso indebido de la información
o de datos de carácter reservado que haya conocido en razón o en ocasión
de su empleo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10
UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades
reajustables). (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
Referencias al artículo
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