LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES
A UNA FUNCION PUBLICA
Artículo 163-BIS
(Utilización indebida de información privilegiada)
El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho
económico para sí o para un tercero, haga uso indebido de la información
o de datos de carácter reservado que haya conocido en razón o en ocasión
de su empleo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10
UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades
reajustables). (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos:163 - TER, 163 - QUATER y 177.