LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO IV - DE LA VIOLACION DE SELLOS Y DE LA APROPIACION POR EL
SECUESTRE DE COSAS DEPOSITADAS POR LA AUTORIDAD
Artículo 169
(De la apropiación o destrucción por el secuestre de las cosas
depositadas por la autoridad).
El que se apropia, suprime, deteriora o rehúsa entregar a quien por
derecho corresponda, las cosas puestas por la autoridad bajo su custodia,
será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.
Constituye una circunstancia atenuante especial, el hecho de que el
daño causado fuera leve y el de que el delito se hubiera cometido por el
secuestre que fuera dueño de las cosas bajo secuestro.