APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO V - DE LA VIOLENCIA Y LA OFENSA A LA AUTORIDAD PUBLICA

Artículo 172

   (Circunstancias agravantes)
   Son circunstancias agravantes:
   1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas
y menos de quince.
   2. El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos
funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de
organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden
judicial o policial.
   3. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
   4. La calidad de jefe o promotor.
   5. La elevación jerárquica del funcionario ofendido. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 174.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 172.
Referencias al artículo
Ayuda