LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO V - DE LA VIOLENCIA Y LA OFENSA A LA AUTORIDAD PUBLICA
Artículo 172
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes:
1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas
y menos de quince.
2. El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos
funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de
organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden
judicial o policial.
3. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
4. La calidad de jefe o promotor.
5. La elevación jerárquica del funcionario ofendido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo:174.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 172.