LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Artículo 185
(Concurso de los particulares en la evasión)
El particular, que de cualquier manera, procurare o facilitare la
evasión de un preso, o detenido por delito, será castigado con seis meses
de prisión a seis años de penitenciaría.