APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Artículo 185

   (Concurso de los particulares en la evasión)
   El particular, que de cualquier manera, procurare o facilitare la
evasión de un preso, o detenido por delito, será castigado con seis meses
de prisión a seis años de penitenciaría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 187 y 188.
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