LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Artículo 186
(Concurso de los funcionarios públicos en la evasión)
El funcionario público encargado de la custodia o del transporte
de un preso o detenido por delito, que de cualquier manera procurare
o facilitare su evasión, será castigado con dos a ocho años de
penitenciaría.