APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO II

Artículo 214

   (Circunstancia agravante)
   Se considera agravante especial de este delito, la circunstancia prevista en el inciso 1º del artículo 208.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 215.
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