LIBRO II TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO II - FALSIFICACION DOCUMENTARIA
Artículo 241
(Certificación falsa por un funcionario público)
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, extendiere un certificado falso, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Con la misma pena será castigado el particular que expidiere un
certificado falso en los casos en que la ley le atribuyese valor a dicha
certificación.