TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO IV - DE LA VIOLENCIA CARNAL, CORRUPCION DE MENORES, ULTRAJE
PUBLICO AL PUDOR
Artículo 277-BIS
El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de
cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o
tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad
o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier
delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales,
obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en
contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro
años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 94.
Ver en esta norma, artículo:277 - TER.