APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPITULO VI - OMISION DE LOS DEBERES INHERENTES AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA

Artículo 279-BIS

   (Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda).- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes
legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la
curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud
física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado
con pena de tres a doce meses de prisión.

   Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o       pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia
económica inherentes a dichas responsabilidades. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 90.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 17 
(agregó Capítulo VI artículos 279-A y 279-B).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 17.
Referencias al artículo
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