LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO VI - OMISION DE LOS DEBERES INHERENTES AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA
Artículo 279-BIS
(Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda).- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes
legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la
curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud
física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado
con pena de tres a doce meses de prisión.
Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia
económica inherentes a dichas responsabilidades. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 90.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 17
(agregó Capítulo VI artículos 279-A y 279-B).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 17.