APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Artículo 288

   (Violencia privada)
   El que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, 
tolerar o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con tres meses de 
prisión a tres años de penitenciaría.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 290.
Referencias al artículo
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