LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 288
(Violencia privada)
El que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer,
tolerar o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con tres meses de
prisión a tres años de penitenciaría.