LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 290
(Amenazas)
El que fuera de los casos previstos en el artículo 288 amenazare a
otro con un daño injusto, será castigado con multa de veinticinco a
setecientas unidades reajustables.
Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran
importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el
artículo anterior, con excepción de la última. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo:292.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 290.