LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
Artículo 302
(Revelación de secreto profesional)
El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su
conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será
castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) de multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 302.