LIBRO II TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CAPITULO IV - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD POLITICA
Artículo 303
(Atentados políticos no previstos por la ley)
El que, con violencias o amenazas, impidiere o coartare el ejercicio
de cualquier derecho político, cuando el hecho no se hallare previsto por
disposiciones especiales, será castigado con dos a seis años de
penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 303.