APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO IV - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD POLITICA

Artículo 303

   (Atentados políticos no previstos por la ley)
   El que, con violencias o amenazas, impidiere o coartare el ejercicio 
de cualquier derecho político, cuando el hecho no se hallare previsto por
disposiciones especiales, será castigado con dos a seis años de 
penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 303.
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