LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO II
Artículo 316
(Lesiones personales)
El que, sin intención de matar causare a alguna persona una lesión
personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses.
Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente.