Código Penal N° 9155
APROBADO POR LEY N° 9.155
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO II - DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Artículo 34
(Minoría de edad)
No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 92.
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