APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I - DE SU REGIMEN

Artículo 92

   (Régimen) 
   Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas,
eliminativas y preventivas.
   Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los
intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables,
(artículo 33) y a los ebrios habituales.
   Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos
(artículo 35).
   Las terceras, a los delincuentes habituales (incisos segundo y tercero
del artículo 48), y a los violadores u homicidas que por la excepcional
gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma
de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines,
denuncien una gran peligrosidad. (*)
   Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5 inciso 3), y
de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8).

(*)Notas:
Medidas de seguridad eliminativas, anteriormente  suprimido/s por: Ley Nº 
15.737 de 08/03/1985 artículo 19 Derogada/o.
Medidas de seguridad eliminativas, inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 
16.349 de 10/04/1993 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 92.
Referencias al artículo
Ayuda