LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO II - DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Artículo 35
(Sordomudez)
No es imputable el sordomudo antes de haber cumplido los 18 años, ni
después, cualquiera fuere su edad, en las condiciones psíquicas previstas
por el artículo 30.