LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO V - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 354
(Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:
1. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble
ajeno.
2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
remueve o altera los mojones que determinan los límites de un
inmueble.
3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.
Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se
cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento. (*)