CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Sustitúyese el numeral 1.o del artículo 354 del Código Penal por el siguiente: "1.º El que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad y con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare parcial o totalmente el inmueble ajeno".Ayuda