CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Sustitúyese el numeral 1.o del artículo 354 del Código Penal por el
siguiente:
"1.º El que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza
o clandestinidad y con fines de apoderamiento o de ilícito
aprovechamiento, ocupare parcial o totalmente el inmueble ajeno".
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