LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO V - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 356
(Penetración ilegítima en el fundo ajeno)
El que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante,
penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 356.