APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO V - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artículo 356

   (Penetración ilegítima en el fundo ajeno)
   El que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante, 
penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 356.
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