LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD
Artículo 36
El estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino,
exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la
víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya
tenido una relación de noviazgo o convivencia.
2) Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada
violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de
igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u
otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes
mantuviera fuertes vínculos afectivos.
3) Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección,
lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado
eficaces. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 82.
Ver en esta norma, artículo:127.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 36.