APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO III - DE LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD

Artículo 36

   El estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

      1)   Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino,
           exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la
           víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya
           tenido una relación de noviazgo o convivencia.

       2)   Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada
            violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de
            igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u
            otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes
            mantuviera fuertes vínculos afectivos.

       3)   Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección,
            lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado
            eficaces. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 82.
Ver en esta norma, artículo: 127.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 36.
Referencias al artículo
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