APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO III
TITULO I - DE LAS FALTAS
CAPITULO I - DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

Artículo 360-BIS

   Si las faltas previstas en el numeral 1° del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un espectáculo deportivo de cualquier naturaleza, se dispondrá la prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo de seis meses a doce meses.

   En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por    violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 595.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 2.
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