LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO I - DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Artículo 360-BIS
Si las faltas previstas en el numeral 1° del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un espectáculo deportivo de cualquier naturaleza, se dispondrá la prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo de seis meses a doce meses.
En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 595.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 2.