LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO II - DE LAS FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
Artículo 361
Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación
de trabajo comunitario:
1° (Abuso de alcohol o estupefacientes).- El que en lugar público o
accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica o física producida por alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.
2° (Instigación a la mendicidad).- El que dedicare niños a mendigar
públicamente.
3° (Solicitud abusiva con acoso o coacción).- El que solicitare dinero
o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u
obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de
personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos.
4° (Juego de azar).- El que en lugares públicos o accesibles al
público, o en círculos privados de cualquier especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
216.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 361.