LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO III - DE LAS FALTAS CONTRA LA SALUBRIDAD PUBLICA
Artículo 364
Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación
de trabajo comunitario:
1° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la
conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las
disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de
cadáveres.
2° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o
esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no
destinados a esos efectos específicos.
3° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare
deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
216.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 364.