LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5
(De la tentativa y del delito imposible)
Es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos
y no realiza todos los que exige su consumación por causas independientes
de su voluntad.
El desistimiento voluntario exime de responsabilidad, salvo que los
actos ejecutados constituyan, por sí mismos, un delito.
Se hallan exentos de pena los actos inadecuados para cometer el delito
o porque el fin que se propone el agente, es absolutamente imposible, o
porque resultan absolutamente inidóneos los medios puestos en práctica
por él.
En tales casos el Juez queda facultado para adoptar medidas de
seguridad respecto del agente, si le considera peligroso.