APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5

   (De la tentativa y del delito imposible)
   Es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos
y no realiza todos los que exige su consumación por causas independientes
de su voluntad. 
   El desistimiento voluntario exime de responsabilidad, salvo que los
actos ejecutados constituyan, por sí mismos, un delito.
   Se hallan exentos de pena los actos inadecuados para cometer el delito
o porque el fin que se propone el agente, es absolutamente imposible, o
porque resultan absolutamente inidóneos los medios puestos en práctica
por él.
   En tales casos el Juez queda facultado para adoptar medidas de
seguridad respecto del agente, si le considera peligroso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 92.
Referencias al artículo
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