APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO I - DE LA REITERACION

Artículo 54

   (Reiteración real)
   Al culpable de varios delitos, no excediendo el número de tres,
cometidos en el país o fuera de él, se le aplicará la pena que
corresponda por el delito mayor aumentada en razón del número y gravedad
de los otros delitos, pero sin que el aumento pueda exceder de la mitad
de la misma pena, salvo que tales delitos se hubieren ejecutado en el
término de cinco años, a partir del primero, en cuyo caso el aumento
puede llegar a las dos terceras partes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
Referencias al artículo
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