LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES
Artículo 59
(Del concurso de delincuentes)
Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran
intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices. En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho.
La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en
los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de
agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en
un tercio.
La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso
en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la
responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
Ver en esta norma, artículos:62, 322 y 359.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 59.