LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES
Artículo 61
(Concepto del coautor)
Se consideran coautores:
1. Los que fuera del caso comprendido en el inciso 2º del artículo
anterior, determinan a otros a cometer el delito.
2. Los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o
penar el delito, hubiesen, antes de la ejecución y para decidirla,
prometido encubrirlo.
3. Los que cooperan directamente, en el período de la consumación.
4. Los que cooperen a la realización, sea en la faz preparatoria, sea
en la faz ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera
podido cometer.