APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES

Artículo 61

   (Concepto del coautor)
   Se consideran coautores:
   1. Los que fuera del caso comprendido en el inciso 2º del artículo
anterior, determinan a otros a cometer el delito.
   2. Los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o
penar el delito, hubiesen, antes de la ejecución y para decidirla,
prometido encubrirlo.
   3. Los que cooperan directamente, en el período de la consumación.
   4. Los que cooperen a la realización, sea en la faz preparatoria, sea
en la faz ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera
podido cometer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
Referencias al artículo
Ayuda