LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS
Artículo 84
(Sustitución de la multa)
Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa sufrirá,
por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día
por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables).
El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose
de ella la parte proporcional a la prisión cumplida.
Esta disposición no se aplicará cuando la multa se acumule a una pena
privativa de libertad, en cuyo caso se procederá por la vía de apremio si
el sentenciado no la abonare en el plazo otorgado en la sentencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 84.