LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES SECCIÓN II - DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
Artículo 119
(Forma y contenido de la sentencia definitiva).-
119.1 La sentencia definitiva deberá consignar:
a) la fecha, el lugar y el tribunal que lo dicta, la identificación de
los autos, el nombre del o de los imputados, el delito por el cual se
los acusa, el de los defensores que actúan en el juicio e
identificación del representante de la Fiscalía General de la Nación;
b) expresará a continuación por Resultandos, las actuaciones
incorporadas al proceso relacionadas con las cuestiones a resolver,
las pruebas que le sirvieron de fundamento, las conclusiones de la
acusación y la defensa y finalmente, debidamente articulados, los
hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados;
c) determinará luego por Considerandos, el derecho a aplicar respecto
de: la tipicidad de los hechos probados, la participación de los
imputados, las circunstancias alteratorias de la pena y la modalidad
concursal de los delitos.
119.2 La sentencia definitiva puede ser de absolución o de condena.
119.3 La sentencia de absolución examinará el mérito de la causa y
destacará la falta de prueba o la existencia de causas de
justificación, de inculpabilidad, de impunidad o de extinción del
delito.
119.4 La sentencia de condena solo podrá tener por acreditados los
hechos contenidos en la acusación, expresará los fundamentos de la
individualización de la pena y condenará a la que corresponda, no
pudiendo el tribunal aplicar penas más graves a las requeridas.
También se pronunciará sobre la pena de confiscación y demás
accesorias, así como respecto de la aplicación de medidas de
seguridad, en su caso.
119.5 La sentencia que imponga medidas de seguridad curativas
fundamentará la declaración de inimputabilidad y precisará el régimen
de las mismas.
119.6 Dispondrá el destino de las cosas secuestradas y sujetas a
confiscación.
119.7 La sentencia absolutoria o la que dispone el sobreseimiento
ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas
cautelares y que las cosas secuestradas sean devueltas a la persona de
quien se obtuvieron. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 119.