LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA
Artículo 127
(De la acusación).- La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia en lo pertinente, se presentará por escrito y deberá contener:
a) los datos que sirvan para identificar al imputado y su defensor;
b) la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o hechos que
se le atribuyen al imputado;
c) los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de
prueba que lo motivan;
d) la expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su
debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al
imputado;
e) el ofrecimiento de la prueba para el juicio, la que de ser admitida
de acuerdo con el artículo 268 de este Código, será incorporada en la
oportunidad procesal pertinente de acuerdo con el artículo 270 de este
Código;
f) las circunstancias alteratorias concurrentes y el requerimiento de
pena estimado y en su caso, las medidas de seguridad que
correspondieren.
La acusación solo podrá referirse a los hechos y personas sobre las
que se formalizó la investigación, aunque se efectuare una distinta
calificación jurídica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 11.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:270, 271, 273 - TER y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2,
Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 127.