LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA
Artículo 128
(De la defensa).- La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo
pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.
Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor,
notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de
treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral.
Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para
evacuar el traslado será común a todos ellos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 12.
Ver en esta norma, artículos:268, 271 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 128.