LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN IV - DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 170
(Reconocimiento por imágenes). Cuando no se pudiere efectuar el reconocimiento de personas en las condiciones indicadas en el artículo anterior, se podrá utilizar imágenes fotográficas o fílmicas, observando las mismas reglas en lo pertinente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:169, 279 y 403 (vigencia).