LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES
Artículo 246
(Cancelación de las cauciones).- La caución será cancelada y las garantías serán restituidas cuando:
a) revocada la excarcelación, el imputado fuere sometido a
prisión;
b) se absuelva en la causa o se sobresea al imputado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:248 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 246.