APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO III - DEL PROCESO EN MATERIA DE FALTAS

Artículo 275

  Será de aplicación al proceso en materia de faltas lo dispuesto en la
Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013. (*)
                               

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 275.
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