LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO TÍTULO III - DEL PROCESO EN MATERIA DE FALTAS
Artículo 275
Será de aplicación al proceso en materia de faltas lo dispuesto en la
Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 275.